Dirección de Seguridad

Dirección de Seguridad para su organización

Criterio técnico propio al frente de su seguridad, con la independencia de quien no le vende ningún servicio: diseño, contratación en su nombre, supervisión y respuesta.

La mayoría de las organizaciones no tiene a nadie que dirija técnicamente su seguridad. Las decisiones acaban tomándolas, de hecho, las empresas que prestan el servicio: son quienes proponen las medidas, quienes las presupuestan y quienes evalúan si funcionan. Es comprensible, pero no es lo mismo que tener criterio propio.

Mi trabajo consiste en ocupar ese lugar. Represento técnicamente sus intereses frente a los proveedores, que siguen siendo necesarios y especializados, pero que dejan de ser quienes deciden.

Qué cambia respecto a cómo se hace normalmente

Modelo habitualCon dirección de seguridad independiente
Quién analiza el riesgoLa misma empresa que después presupuesta la solución.Un técnico que no comercializa ninguna solución.
De dónde sale el ingreso de quien asesoraDel servicio o del equipamiento que se acabe contratando.De los honorarios que paga el cliente, y de nada más.
Quién fija el alcanceEn la práctica, quien va a prestar el servicio.El cliente, con criterio técnico propio para decidirlo.
Quién comprueba que el servicio se prestaEl propio proveedor, sobre su propio trabajo.Un tercero que lo verifica en campo y por escrito.
La renovación del contratoSe prorroga sola, año tras año.Se revisa antes de cada vencimiento.
Ante la Administración o ante un tribunalResponde el titular de la actividad.Responde el titular, con respaldo técnico documentado.

Cómo funciona

  1. Diagnóstico y análisis de riesgos de la organización.
  2. Diseño del modelo de seguridad y del presupuesto anual.
  3. Selección y negociación de proveedores habilitados. Usted contrata y factura directamente con ellos: no cobro comisión de nadie.
  4. Supervisión permanente: control del servicio, revisión de la facturación, gestión de incidencias, mantenimiento y auditorías periódicas.
  5. Interlocución técnica con la Administración y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para quién

  • Empresas, hoteles e instalaciones que gestionan servicios de seguridad y no cuentan con criterio técnico propio para dirigirlos.
  • Comunidades de propietarios y urbanizaciones que necesitan un único responsable técnico frente a varios proveedores.
  • Patrimonios privados que quieren una sola persona de confianza al frente de todo.

Qué cambia en su organización

  • Una sola interlocución. Un único responsable técnico frente a vigilancia, sistemas, mantenimiento y Administración.
  • Criterio independiente en cada decisión. Quien propone la medida no es quien la cobra.
  • Control del gasto. Reviso contratos, servicios y facturación para detectar duplicidades, ineficiencias, servicios innecesarios o recursos que no responden a los riesgos reales. Cuando existen esas ineficiencias, corregirlas reduce el coste; cuando no existen, lo sabrá con certeza.
  • Trazabilidad. Lo que se decide queda por escrito, con su justificación técnica.

Qué no es

  • No es una empresa de seguridad. No aporto vigilantes, ni escoltas, ni instalo sistemas. Eso lo prestan empresas habilitadas, y yo elijo cuáles y compruebo cómo lo hacen.
  • No es una intermediación comercial. No cobro comisión, ni rappel, ni margen sobre lo que usted contrate. Si lo hiciera, este servicio no tendría ningún sentido.
  • No es un informe que se entrega y se acaba. La dirección de seguridad es una función continuada: empieza con el diagnóstico y sigue mientras dure el encargo.
  • No es una plantilla. Cada organización tiene un riesgo, un presupuesto y un régimen jurídico distintos.

Cómo se retribuye

Honorarios fijos, pactados por escrito antes de empezar y facturados por Costasol Seguridad. Usted contrata y factura directamente con cada proveedor: el dinero que paga por vigilancia, sistemas o mantenimiento no pasa por mis manos ni deja margen alguno en ellas. Es la única estructura en la que mi interés y el suyo coinciden: cuanto mejor y más ajustado sea lo que usted contrata, mejor hago mi trabajo.

El alcance se acuerda por escrito

La forma concreta en que asumo la dirección de su seguridad depende del tipo de organización y del régimen que le resulte aplicable. Lo determinamos en la valoración inicial, antes de cualquier propuesta, y queda definido en el documento de encargo.

Un número limitado de encargos

La dirección de seguridad exige presencia, criterio y supervisión directa. No es un servicio que pueda multiplicarse sin degradarse, de modo que se acepta un número reducido de organizaciones al mismo tiempo. Si en algún momento no puedo asumir un encargo con la dedicación que requiere, se lo diré antes de presentarle ninguna propuesta.

No prestamos servicios de seguridad

Costasol Seguridad no es una empresa de seguridad privada y no presta vigilancia, protección personal ni instalación de sistemas. Los diseñamos, los contratamos en su nombre a empresas debidamente habilitadas y verificamos que se cumplan. Esa separación es exactamente lo que garantiza que nuestro criterio sea independiente.

Preguntas frecuentes

¿Sustituye esto a mi empresa de vigilancia o a mi instalador?
No. Los sigue necesitando y los seguirá teniendo. Lo que cambia es quién decide qué se les pide, quién compara sus ofertas y quién comprueba después que cumplen lo contratado.
¿Puedo mantener a los proveedores que ya tengo?
Sí. En muchos encargos el proveedor es correcto y el problema está en el alcance contratado o en la falta de supervisión. Cambiar de empresa no es un objetivo: es una consecuencia, y solo si está justificada.
¿Qué ocurre si el análisis concluye que ya lo estoy haciendo bien?
Se lo digo y lo dejo por escrito. Tener la certeza de que su gasto en seguridad responde a su riesgo real también es un resultado, y suele ser el más difícil de obtener de quien le vende el servicio.
¿Trabaja con un contrato de duración mínima?
La duración se pacta en la propuesta según el alcance. No hay renovaciones automáticas ni prórrogas tácitas: si el encargo continúa, es porque las dos partes lo deciden.
¿Firma usted como Director de Seguridad de mi organización?
Depende del tipo de organización y del régimen que le resulte aplicable. Es exactamente lo que se determina en la valoración inicial, antes de cualquier propuesta, y queda definido en el documento de encargo.

Cuénteme su caso

Descríbame su situación en dos líneas. Le responde personalmente Daniel Díaz Nolla, sin compromiso y bajo confidencialidad, en un máximo de 48 horas laborables.

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