Planes de autoprotección y planes de seguridad
Documentos que se sostienen ante la Administración y que, sobre todo, funcionan el día que hay una emergencia de verdad.
Determinadas actividades y establecimientos están obligados a disponer de un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección y a la normativa autonómica que resulte aplicable. La obligación depende de la actividad, el aforo y las características del edificio: la primera tarea es determinar si le afecta y con qué alcance.
Un plan redactado para cumplir el expediente y archivarlo no protege a nadie. El nuestro se redacta para ser ejecutado: con responsables asignados por nombre y puesto, con recorridos y tiempos comprobados sobre el terreno, y con un programa de implantación y simulacros que deja constancia documental de que el personal sabe qué hacer.
Qué incluye
- Identificación de la actividad, del titular y del responsable del plan.
- Inventario y análisis de riesgos propios y del entorno.
- Inventario de medios humanos y materiales de autoprotección.
- Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias, con equipos y procedimientos.
- Integración en planes de ámbito superior y protocolo de aviso a los servicios de emergencia.
- Implantación: formación del equipo de emergencia, simulacro y acta.
Implantación real
La formación del equipo de emergencia y los simulacros los imparte Costasol Formación, nuestra academia especializada. El plan y la formación salen de la misma mano, que es como debería ser siempre.
Cuénteme su caso
Descríbame su situación en dos líneas. Le responde personalmente Daniel Díaz Nolla, sin compromiso y bajo confidencialidad, en un máximo de 48 horas laborables.